Trazabilidad digital de la pesca en la UE: qué cambia con CATCH
Desde el 10/01/2026, trazabilidad digital por lote y certificados de captura en CATCH: qué exige el Reglamento (UE) 2023/2842, a quién y hasta cuándo.
Desde el 10 de enero de 2026, cada lote de pescado y marisco del capítulo 3 de la Nomenclatura Combinada (fresco, refrigerado o congelado) que se comercializa en la UE debe llevar un conjunto mínimo de datos de trazabilidad, que cada operador pone a disposición del siguiente en formato digital. El mismo día, CATCH pasó a ser obligatorio para que los importadores presenten los certificados de captura. Ambas obligaciones vienen del Reglamento (UE) 2023/2842.
Qué cambia
El Reglamento (UE) 2023/2842 entró en vigor el 9 de enero de 2024 y la mayoría de sus disposiciones se aplican desde el 10 de enero de 2026 (artículo 7 (se abre en una pestaña nueva)).
- Trazabilidad por lote y digital. El nuevo artículo 58 del Reglamento de control (CE) 1224/2009 obliga a todos los operadores, de la captura al minorista, a registrar los datos mínimos de cada lote y a entregarlos en digital a su cliente y, si la piden, a la autoridad.
- Certificados en CATCH. El importador presenta el certificado de captura, los datos de transporte y, si la hay, la declaración de transformación en CATCH, al menos tres días hábiles antes de la llegada al punto de entrada (nuevo art. 16 del Reglamento 1005/2008).
Qué documentos cambian
Por lote (art. 58.5): número de lote; número OMI del buque y número del certificado de captura en importaciones; código FAO 3-alfa y nombre científico; zona de captura; categoría de arte; fechas de captura; kilos de peso neto. El formato técnico queda para un acto delegado (art. 58.12).
El nuevo certificado de captura pide número OMI, arte, fechas «desde-hasta», zona FAO con ZEE o alta mar, zona OROP si procede y los transbordos en puertos de terceros países. Si llega en papel, el importador transcribe cada campo obligatorio en CATCH y sube el escaneado (FAQ de la Comisión (se abre en una pestaña nueva)).
Calendario
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 10/01/2026 | Trazabilidad digital por lote (capítulo 3); CATCH obligatorio para importadores; nuevos modelos de certificado |
| 10/01/2027 | Nuevo modelo obligatorio de certificado de captura simplificado |
| 10/01/2028 | Dejan de aceptarse certificados antiguos validados antes del 10/01/2026; CATCH conectado a la ventanilla única aduanera de la UE |
| 10/01/2029 | Requisitos para conservas y preparados (1604 y 1605) y algas (1212 21) |
A quién afecta
A todo operador en la UE, de la lonja al minorista. El exportador de fuera no usa CATCH, pero su cliente no puede presentar un certificado incompleto.
En España, el Programa Nacional de Control de la Trazabilidad (febrero de 2026) fija inspecciones mínimas del 100 % en lonjas y centros de expedición, el 3 % en mayoristas e importadores y el 3 % en transformación, y comprueba si la información del lote llega al cliente en digital (MAPA (se abre en una pestaña nueva)).
Nuestra lectura
La trazabilidad deja de ser un archivo para la inspección y pasa a viajar con el lote. Lote, certificado de captura y factura tienen que cuadrar en cada envío: un error de transcripción ahora retrasa una importación.
Qué hacer ahora
- Si importas, revisa los certificados de tus proveedores contra el nuevo modelo y pregunta a los que siguen en papel si ya validan en CATCH.
- Si comercializas o transformas, comprueba que registras por lote los campos del artículo 58.5 y que puedes entregarlos en digital.
- Aferis Catch registra una vez los datos de captura y lote, comprueba su coherencia y los entrega al importador.
Información orientativa a la fecha de publicación o de la última actualización. No es asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio usar CATCH para importar productos de la pesca en la UE?
Desde el 10 de enero de 2026. El importador presenta en CATCH el certificado de captura y los documentos conexos al menos tres días hábiles antes de la llegada. Para autoridades y exportadores de terceros países es voluntario.
¿Se aplica ya a conservas y preparados de pescado?
No. Las partidas 1604 y 1605 de la Nomenclatura Combinada, y las algas de la subpartida 1212 21, tendrán requisitos propios por actos delegados, aplicables desde el 10 de enero de 2029.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/2842, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 en lo que respecta al control de la pesca (se abre en una pestaña nueva)Diario Oficial de la Unión Europeaeur-lex.europa.eu
- Preguntas frecuentes sobre las novedades del régimen de certificación de capturas de la UE (diciembre de 2025) (se abre en una pestaña nueva)Comisión Europea, DG MAREoceans-and-fisheries.ec.europa.eu
- Control regulation (se abre en una pestaña nueva)Comisión Europea, DG MAREoceans-and-fisheries.ec.europa.eu
- Programa Nacional de Control de la Trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura (febrero de 2026) (se abre en una pestaña nueva)Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaciónmapa.gob.es